Plan de Emergencias

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El plan de emergencia elaborado por SEGAM, integra la planificación de un conjunto de actividades, acciones y procedimientos tendientes a preservar la vida y la integridad física de los ocupantes de un departamento, oficina, instalación o empresa, como así mismo proteger bienes y dependencias.

Para ello se establecen diversos procedimientos escritos de acción y evacuación para actuar en el caso de una emergencia (incendios, sismos y escapes de gas), acorde a las características físicas del recinto, considerando sólo los elementos de seguridad disponible, y condiciones actuales del inmueble al momento de la revisión de SEGAM.

El plan incluye además de los procedimientos de evacuación, definiciones y conceptos de interés; clasificación de las emergencias; definición de puntos de reunión y zonas de seguridad; y descripción y análisis por medio de fotografías de los aspectos más importantes fijados en el plan.

Este servicio no incluye pruebas a los sistemas de red seca, húmeda e inerte; ejercicios de evacuación, ni recomendaciones de mejora del sistema. Tampoco se incluyen charlas de conocimiento o inducción del Plan a la Comunidad.

Al final de nuestra asesoría entregaremos una versión preliminar del plan de emergencia, la cuál debe ser revisada y aprobada por el cliente. Finalmente recibirá la versión oficial del plan de emergencia, un comprobante de entrega del Plan de Emergencia al Cuerpo de Bomberos de Santiago y la respectiva gestión en cuanto al certificado de revisión por parte de dicha Institución (sólo cuando corresponda a esta jurisdicción), junto con un DVD que incluye una presentación audiovisual del plan de emergencia para su difusión interna. El plazo para entregar observaciones al Plan de Emergencia confeccionado por SEGAM, una vez entregada la copia preliminar, será de 30 días corridos. En caso de no enviar observaciones en el plazo señalado, se dará por aprobado el servicio de Plan de Emergencia, enviándose la copia definitiva.

*De acuerdo a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N° 19.537, Título III, Artículo 36) y/o Decreto Supremo N° 594, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, todo Condominio o Empresa deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, que incluya medidas para tomar antes, durante y después de ella, con énfasis en la evacuación durante incendios. En el caso de aquellas edificaciones acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, además se exige que el plan de emergencia deba ser renovado anualmente.